Resumen: Cuando en la carta de despido se comunica o notifica que no se puede hacer la puesta a disposición de la indemnización no es preciso cuantificar la misma porque en estos casos será la propia sentencia la que proceda a su cuantificación. El estatuto laboral no exige en ningún momento la entrega de documentación con la comunicación extintiva, sin perjuicio de tener la empresa que acreditar en juicio la causa que la motiva. La obligación de acreditar la iliquidez surge ante la impugnación del trabajador y ello debe acreditarse en el acto del juicio.