Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que no apreció vulneración del derecho al honor por las publicaciones hechas por el demandado en su perfil de Facebook sobre el incidente ocurrido en la cafetería de unos cines, cuando se quemaron las palomitas de maíz de la máquina y una de las empleadas utilizó para sofocarlo la tapa de un cubo de basura. El suceso fue grabado por el demandado con su móvil, y en las publicaciones expresó que se había empleado un utensilio "asqueroso y sucio", que no vio que tiraran las palomitas, por lo que se venderían a otros clientes, e hizo un llamamiento a no consumir en dicho establecimiento. Tanto en primera como en segunda instancia fue desestimada la demanda. La Sala Primera considera que no queda afectado el derecho al honor y que prevalece la libertad de expresión, por cuanto el demandado se refirió a un asunto de interés general, como era la salubridad e higiene de los establecimientos abiertos al público, con una base videográfica que permitía al público obtener sus propias conclusiones. Igualmente, los términos proferidos no alcanzan entidad ofensiva, dado que se no afirmaba la venta de las palomitas, sino únicamente que no había visto su destrucción. El demandado actuó con extremado celo por la higiene, pero dentro del legítimo ejercicio de su libertad de expresión y sin que se afectase el derecho al honor de los demandantes.
Resumen: Conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se interesa la nulidad de la decisión empresarial por la que se suprime con carácter retroactivo, el pago de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2020 al colectivo de personas trabajadoras procedentes de otra empresa que se integraron en la empresa demandada, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. La AN estima la demanda y declara injustificada la decisión empresarial comunicada en fecha de 25 de marzo de 2021, por la que suprime, con carácter retroactivo, el pago de la Retribución Variable correspondiente al ejercicio 2020 al colectivo de trabajadores procedente de otra empresa que se integraron en la demandada, reconociéndose su derecho al cobro de la retribución variable correspondiente.Es inviable reducir unilateralmente unas retribuciones variables, causadas legítimamente por los trabajadores , cuando ya tenían un derecho subjetivo perfecto a su disfrute patrimonial, sin vulnerar lo dispuesto en el art. 1.256 CC.
Resumen: Derecho a la propia imagen y libertades de información y de expresión. Ponderación de los derechos en conflicto a partir de la doctrina jurisprudencial del TS, basada en la doctrina constitucional y del TEDH. Configuración del derecho a la propia imagen (facetas positiva y negativa o excluyente). Carácter no absoluto de los derechos fundamentales. El interés de una persona por evitar la difusión de su imagen solo cede ante la existencia de un interés público prevalente o ante la presencia de circunstancias legitimadoras de la intromisión. Interés público. La proporcionalidad como presupuesto para que el ejercicio de las libertades de información y expresión pueda legitimar la intromisión, pues esas libertades no amparan la vejación o el insulto. Requisito de la veracidad: solo es exigible cuando se trata de la libertad de información, pues cuando resulta afectada la imagen su relevancia es mínima o de menor transcendencia, ya que la veracidad es inmanente a la imagen divulgada, salvo que se pruebe que ha sido manipulada. Consentimiento inequívoco para la captación y publicación de la imagen de una persona y excepcionalidad de los supuestos en los que no se requiere la autorización. Protección constitucional de las denominadas fotografías neutrales. Criterios de exclusión de la ilicitud de la intromisión en el derecho a la propia imagen. Valoración del peso relativo de los respectivos derechos. Prevalece la libertad de información. Se estima el recurso de casación del medio.